Uso obligatorio de mascarilla por el COVID-19
El Boletín Oficial del Estado de 19 de mayo de 2020, número 142, publica la Orden SND/422/2020,de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dispones el artículo 2 de la Orden que están obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante. Esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de la mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conductas que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El uso de las mascarillas será obligatorio en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
De igual manera el Artículo 3 establece los espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla en el siguiente sentido:
- El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.