Regulación de PASEOS y PRÁCTICA DEPORTIVA INDIVIDUAL a partir del 02/05/2020
La evolución de los datos del coronavirus en los últimos días ha sido la esperada, por lo que a partir del próximo dos de mayo se permitirán los paseos y la práctica de actividad deportiva individual. Para evitar aglomeraciones, el Gobierno implanta la regulación de estas dos nuevas medidas de alivio en franjas horarias para cada grupo de edad. Quedan excluidas las poblaciones con menos de 5.000 habitantes, cuyos habitantes podrán pasear a cualquier hora entre las 06 y las 23 horas por lo que no afectará a los vecinos de Villamanta dentro de su termino municipal
Los paseos
Podrán realizarse con el acompañamiento de un conviviente o de un cuidador, en caso de las personas necesitadas.
Todos los paseos deberán realizarse sin alejarse más de un kilómetro de distancia del domicilio, y solo está permitido uno al día. Las personas con síntomas del covid-19 o en cuarentena no podrán salir a la calle.
Los habitantes de los ayuntamientos cuya población no exceda los 5.000 habitantes, debido a la ausencia de riesgo de aglomeraciones, podrán salir a pasear a cualquier hora del día comprendida entre las 06.00 y las 23.00, pero como el resto de grupos, solo una vez al día y por margen de una hora.
Deporte
En cuanto a la práctica deportiva, se podrá realizar cualquier actividad, pero siempre de forma individual, una única vez al día y dentro del municipio de residencia.
Trabajos en el huerto
Estas medidas de alivio del confinamiento quedarán permitidas desde este sábado. También se ha anunciado que este jueves se aprobará otra bajo la que se permitirá el cuidado y recolección de productos agrícolas de forma recreativa (profesionalmente ya estaba permitido), siempre y cuando el recinto se encuentre dentro del mismo municipio de residencia o en uno limítrofe. Existe una excepción para aquellas personas que tengan que atender al cuidado de animales o que tengan huertos para el autoconsumo.
Los trabajos en el huerto también deberán ser desempeñados de forma individual, salvo que el acompañamiento sea de personas con discapacidad o menores.