Publicamos los detalles del INGRESO MÍNIMO VITAL
El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 154, del lunes 1 de junio, ha publicado los detalles sobre el Real Decreto-ley 20/2020 que regula el Ingreso Mínimo Vital, aprobado la pasada semana por el Gobierno.
Según establece la nueva normativa, los beneficiarios de esta ayuda podrán mantener la prestación de forma indefinida, «mientras persista la situación de vulnerabilidad y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción».
Acerca de estos requisitos, el BOE aclara que es necesario tener entre 23 y 65 años, y cumplir los siguientes supuestos:
– No ser beneficiario de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos.
– Tener la residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido durante al menos un año antes de solicitar la ayuda.
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
– Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
– Si no se está trabajando, figurar inscrito como demandante de empleo.
– Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
Información completa en el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm
Simulador Ingreso Mínimo Vital:
https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
Publicación BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493