Bonificaciones extraordinarias COVID – 19 CANAL DE ISABEL II
¿Quién puede beneficiarse?
Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, PYMES y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por reducción de al menos el 30% de su actividad como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué se bonifica?
Bonificación en suministros individuales
Se bonificará:
1. El 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras éste permanezca vigente.
2. El 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses.
3. El 25 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses.
Bonificación en suministros colectivos (pluriviviendas)
Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando uno o varios inmuebles de la finca suministrada estén destinados a usos comerciales o industriales, por cada uno de estos inmuebles con derecho a esta bonificación, ésta se aplicará según lo especificado en el punto anterior, en la parte que proporcionalmente corresponda a cada inmueble.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
Una vez recibamos la solicitud, se aplicará con efectos de la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14/03/2020), y se extenderá durante toda su duración, con dos periodos posteriores de 6 meses, con las cuantías indicadas en el apartado anterior.
Información completa en el siguiente enlace:
https://oficinavirtual.canaldeisabelsegunda.es/recytal/public/bonificaciones_covid19.htm