Información sobre Fe de Vida:
Para solicitar una Fe de Vida/Estado Civil, será necesario que el interesado se persone en el Registro Civil con su documentación original (DNI/Pasaporte).
No se entregará Fe de Vida/Estado Civil a otra persona que no sea el propio interesado.
En caso de personas que no se puedan trasladar por enfermedad, podrá venir otra persona autorizada junto con el DNI original del enfermo y certificado médico con fecha inferior a 15 días, donde conste acreditado el motivo por el que no puede trasladarse al Registro Civil.
Juez de Paz
Mariannella Quintanilla García
Secretaria
Almudena Lanchas Moreno
Horario: martes y jueves, de 17:00 a 19:00 horas.
Todos los trámites deben realizarse en el propio Juzgado, situado en la C/ Del Caño, 9 Edificio «CASA DE LA BOMBA».
Un Servicio que está abierto a todo el público para cumplir los objetivos que tiene propuestos. Para que la atención que reciba sea ágil y eficaz, conviene acudir con el D.N.I. y los datos básicos necesarios para obtener una información, una certificación, y las cédulas de citación en su caso. El JUZGADO DE PAZ no es una oficina de denuncias, sino en todo caso de conciliación, entendimiento, y una instancia de resolución de problemas.