D. VALENTÍN PEREIRA FRESNO, ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID).-
HACE SABER:
Por la presente le informo que la quema de restos vegetales se deber de realizar a tenor en lo dispuesto en el vigente Decreto 59/2006, de 20 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
El periodo para la realización de la quema comenzará a partir del 1 de noviembre y finalizará el 15 de mayo y deberá solicitarse autorización de la siguiente manera:
– Cuando se realice la quema de rastrojos y residuos vegetales, procedente de la poda de árboles en ZONA URBANA, deberán de solicitar la autorización para dicha quema en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid).
– Cuando se lleve a cabo la quema de rastrojos y residuos vegetales procedentes de la poda en ZONA RÚSTICA , deberán solicitarlo a los Agentes Forestales en los siguientes números de teléfonos:
91 861 14 64 —- 900 18 16 28
Se advierte, que el empleo de fuego sin autorización municipal o forestal está considerado como falta administrativa, por todo ello se iniciará expediente sancionador y la consiguiente sanción económica.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Villamanta a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.